Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Oficio Procesado Ruiz Silva Ricardo Emilio·Demandado Ruiz Silva Ricardo Emilio

Tema · dato duro
Investigación De Miembro De La Fuerza Pública Por El Delito De Homicidio Culposo-Competencia De La Justicia Penal Milital, Cuando La Conducta Punible Carece De Propósito Criminal Y Haya Tenido Lugar En Desarrollo De Una Tarea Misional E Institucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Militar
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta y el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta.

Dicho conflicto se originó en ocasión de un accidente de tránsito que, acorde con los peritos con funciones de policía judicial, dieron como causa probable del accidente un vehículo que estaba siendo conducido por un miembro de la fuerza pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, cuando los miembros de la Fuerza Pública sean investigados por el delito de homicidio culposo debido a un accidente de tránsito, y se advierta que tal conducta punible haya tenido lugar en desarrollo de una tarea misional e institucional, con ocasión de un desvío en su marco de ejecución, dicho proceso será objeto de conocimiento por la Justicia Penal Militar, siempre que desde el principio carezca de un propósito criminal.

Lo anterior, por cuanto se cumplen los elementos subjetivo y funcional para acreditar la configuración del fuero penal militar.

Con base a lo anterior la Corte decide declarar competente al Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta, a donde remite el expediente para lo de su competencia y para que comunique a las partes interesadas de la decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta y el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Ricardo Emilio Ruiz Silva le corresponde al Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-856 al Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la citada ciudad y a los sujetos procesales e interesados en el trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.